Thumbnails y Derecho al Olvido

Thumbnails que contienen imagenes sobre las que ejercer el derecho al olvido.

En este artículo analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, asunto C-460/20, aborda la pertinencia de que la supresión de los resultados de búsqueda que incluyen imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails).

¿Por qué es interesante esta resolución?

Tradicionalmente hemos vinculado el ejercicio de solicitudes de derecho al olvido a la supresión de los enlaces que nos ofrecen los buscadores. Con frecuencia, los buscadores ofrecen en los resultados imágenes en miniatura estas últimas. 

EL TJUE se cuestiona si ha de atenderse únicamente al valor informativo de las previsualizaciones como tales en el contexto neutro de la lista de resultados, o si ha de tenerse en cuenta asimismo el contexto original de publicación de las fotografías, que no se desprende de la mera muestra de las previsualizaciones en el marco de la lista de resultados. 

Los hechos

Se publican en un sitio de Internet tres artículos que reflejaban de manera crítica el modelo de inversión aplicado por un grupo de sociedades propiedad de los reclamantes.  El artículo, se ilustraba con tres fotografías de uno de los reclamantes al volante de un automóvil de lujo, en una cabina de helicóptero y delante de un avión, respectivamente, y de otro conduciendo un automóvil descapotable. 

Google indexaba en la lista de resultados los artículos cuando se tecleaba, en su motor de búsqueda, los nombres y apellidos de los demandantes tanto por sí mismos como en combinación con determinados nombres de sociedades.

Los reclamantes solicitaron a Google que retirara los enlaces a los artículos controvertidos de la lista de resultados de búsqueda. Entendían que contenían alegaciones inexactas y opiniones difamatorias, Así mismo, exigían que retirara las previsualizaciones de la lista de resultados de búsqueda al poder accederse a los contenidos mencionados.

Posición del TJUE

La obtención, tras una búsqueda por nombre, en forma de previsualizaciones, de fotografías del interesado, puede implicar una injerencia particularmente grave en el derecho a la protección de su imagen, dado el poder especial de éstas para transmitir información de la vida personal o familiar del afectado.

Ell gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de enlaces para que se supriman de los resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir del nombre de una persona deberá comprobar si su difusión es necesaria para el ejercicio del derecho a la libertad de información de los internautas.

A este respecto el TJUE manifiesta que debe atenderse al valor informativo de dichas fotografías con independencia del contexto de su publicación en la página web de la que procedan, pero teniendo en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente a esas fotografías en los resultados de la búsqueda y pueda arrojar luz sobre su valor informativo. 

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Artículo elaborado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelación.


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