¿Qué hacer si publican fotos de nuestro hijo sin nuestra autorización?

¿Qué hacer si publican fotos de nuestro hijo sin nuestra autorización?

El curso escolar trae, junto el reencuentro con los amigos, nuevos compañeros y libros de texto que forrar, impresos que firmar para cumplir con la normativa de protección de datos. Uno que nunca falla es el documento por el que el colegio o el club deportivo de turno nos solicita autorización para publicar fotografías de nuestros hijos. Estamos ante una cuestión que genera muchas controversias. La necesidad de proteger los intereses de los menores, junto a la existencia de criterios dispares por parte de los progenitores sobre la exposición pública de sus vástagos abona el terreno para una abundante casuística.

Publicar fotos de menores con garantías.

Cuando intervienen menores, el artículo 7 de la LOPDGDD exige que el tratamiento de datos de menores se apoye en el consentimiento expreso que en el caso de menores de 14 años debe proveerse por el titular de la patria potestad o tutela. En esta misma línea se expresa el artículo 92 de la LOPDGDD que establece que la publicación de imágenes por centros educativos u otras entidades en las que participen menores exige, cuando sea procedente, el consentimiento de ambos representantes legales. 

El consentimiento constituye la única base de legitimación que nos habilitaría para su publicación. Consentimiento que no puede ser general, sino que ha de referirse a cada acto concreto, como se desprende de los artículos. 2.2 y 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, lo que deriva del carácter irrenunciable que tiene este derecho, como prevé el artículo. 1.3 de dicha ley y es propio de su carácter de derecho fundamental. El consentimiento expreso para un uso determinado, no legitima para su utilización con otras finalidades.

¿Se están haciendo las cosas bien?

Nuestra experiencia nos dice que en este caso hay mucho margen de mejora. Muchas veces, directamente, no se solicita el consentimiento. Así mismo, con frecuencia nos podemos encontrar con cláusulas y formularios a los que no prestamos mucha atención que no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa para garantizar que las imágenes se publiquen con todas las garantías. 

Solemos darnos cuenta de los posibles problemas, una vez que las fotografías han sido publicadas, por el centro escolar, el club deportivo o la empresa que organiza el cumpleaños. Aunque en la mayor parte de las ocasiones dicha publicación se realiza de buena fe, ello no significa que se estén respetando los intereses y los derechos del menor. 


Ante esas situaciones es necesario actuar con rapidez. El objetivo fundamental debe ser la eliminación de las publicaciones, sin perjuicio de que puedan iniciarse otras acciones dirigidas a  perseguir o reparar los daños producidos.

Algunos casos recientes.

Una empresa organiza un cumpleaños y publica en Instagram imágenes de los menores participantes.

En una fiesta de cumpleaños se toman imágenes de los menores invitados que se publican en su perfil de Instagram en un story por lo que estuvo disponible durante veinticuatro horas.  

La madres, al entender que no había dado su consentimiento, se pone en contacto con la empresa organizadora del cumpleaños para solicitar la eliminación de la publicación o que se proceda a pixelar las imágenes de los menores. Al no acreditar la reclamada que hubiese obtenido el consentimiento previo de los progenitores, la Agencia  entendió que no había base que legitimara la publicación de las imágenes, procediendo a imponer la sanción correspondiente. 



Club de Ski elabora un video en el que aparecen imágenes de un menor con el consentimiento de uno solo de los padres

 En este caso, el club de Ski elaboró un video para participar en un concurso en el que incluía imágenes de sus miembros. En él aparecía, durante dos segundos, la imagen de una menor para la que el club sólo tenía la autorización de uno de los progenitores. El otro, disconforme con la situación presentó una reclamación. 

La AEPD considera que dicho proceder supuso una infracción del artículo 7 del RGPD, por el tratamiento ilícito de los datos personales (imágenes) de una menor, sin el consentimiento expreso de ambos progenitores.

¿Qué debemos hacer para garantizar que la imagen de un menor se gestione adecuadamente?

Leer lo que firmamos. En primer lugar debemos conocer el contenido de  lo que firmamos. Los Responsables del Tratamiento están obligados en cumplimiento del principio de transparencia a redactar clausulados que puedan entenderse con facilidad. De esta manera en el caso de que se proceda a difundir imagenes de nuestro menor sabremos si es acorde con lo firmado. Si nos resulta dificil de comprender, deberíamos contactar con un abogado experto que nos pueda asesorar


En el caso de que se produzca la publicación, contamos con varias opciones:

  • Ponerse en contacto con la persona o entidad que ha publicado nuestra imagen para que proceda a retirarla. 
  • Si se trata de imágenes de menores con contenido sexual o violento podemos denunciarlo a través del Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. 
  • En el caso de que seamos nosotros quienes hayamos utilizado una imagen sin autorización, recomendamos proceder a su eliminación de manera inmediata.
  • En el caso de que la imagen se haya publicado en una red social o en un sitio web, recomendamos ponerse en contacto con su titular para que se proceda su retirada.
  • La mayoría de las plataformas cuentan con procedimientos para la retirada de esos contenidos. De hecho la Ley de Servicios Digitales obliga a los titulares de plataformas online de contar con dichos mecanismos.
  • En el caso de que nuestras gestiones no hayan sido exitosas podemos dirigirnos o bien ante la AEPD si se ha producido un tratamiento no autorizado de datos personales o ante los juzgados y tribunales, si además se ha producido una infracción de derechos de propiedad intelectual o una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.

Por último, en el caso de que esa publicación nos suponga un perjuicio, siempre podremos interponer la reclamación correspondiente en materia de responsabilidad civil.

Artículo redactado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelación.

En e]Cancelación nuestros abogados te asesoran en la gestión de la publicación de imagenes de tus hios.

Contamos con abogados experimentados conocedores del Derecho a la Propiedad Intelectual, Redes  sociales y Privacidad. Contacta con nosotros a través de Whatsapp o este formulario.

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Nota: Aunque nuestros contenidos son elaborados por nuestros abogados, éste, como el resto de los publicados en e]Cancelación, tiene carácter meramente informativo. En ningún caso, debe entenderse como un asesoramiento legal por parte de e]Cancelación. Cada supuesto requiere un análisis específico que puede llevar a dar opiniones y consejos distintos de los aquí empleados o a ser entendidos por los juzgados y tribunales de modo diferente.

En el caso de que necesite asesoramiento legal, le recomendamos que se dirija a un abogado. Este analizará su caso y le proporcionará un asesoramiento legal y personalizado ajustado a su situación.

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