Utilización por terceros de imágenes de nuestro perfil de Instagram

UTILIZACION POR TERCEROS DE IMAGENES DE NUESTRO PERFIL DE INSTAGRAM

La publicación de fotografías obtenidas de nuestros perfiles en Instagram es una cuestión sobre la que nuestros tribunales se han pronunciado en diferentes ocasiones. En esta ocasión, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con una multa de 20.000 euros a un periódico por la publicación de una fotografía obtenida de un perfil privado de Instagram.

¿Qué ocurrió?

Un periodista publica, en el blog que gestiona en un Diario, una foto obtenida de una cuenta privada de la red social Instagram a la que sólo puede accederse mediante autorización previa y expresa de su titular.

La persona afectada interpone una reclamación ante la AEPD al considerar que la difusión pública de imágenes personales constituye una vulneración del artículo 6 del del RGPD al no contar con base de legitimación alguna para ello.

¿Quién tiene la condición de Responsable del Tratamiento?

El Diario alegó que, dado el carácter autónomo de la publicación, sobre la que no ejerce control, ni dirección alguna, debe tener la condición de responsable, el autor de ésta. Sin embargo, la postura de la AEPD es distinta. Entiende que es el períódico, con su labor de edición es quien determina los fines y medios del tratamiento y por tanto ostenta la condición de Responsable del Tratamiento. 

¿Supone la publicación de la imagen un tratamiento de datos?

La imagen se publicó junto con un texto en el que aparecía junto con el nombre, apellido y edad de la reclamante. En primer lugar, la AEPD entiende que se produce un tratamiento de datos de carácter personal en el sentido del artículo 4.1 del RGPD. Se trata de datos relacionados con una persona física identificada o identificable. Así mismo, considera que no consta que exista base alguna que legitime el tratamiento de datos por parte del periódico.

 ¿Es necesario el consentimiento para publicar una foto de nuestro perfil de Instagram?

La AEPD entiende que nunca se obtuvo el consentimiento de la persona afectada. Para ello tiene en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo 363/2017, de 15 de febrero que establece que “La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que estos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de esa cuenta en un medio de comunicación. 

[…] El consentimiento del titular de la imagen para que el  público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”

De la misma manera se expresa el Tribunal Constitucional en su sentencia 27/2020, de 24 de febrero, que indica que  “El hecho de que circulen datos privados por las redes sociales en Internet no significa que lo privado se haya tornado público, puesto que el entorno digital no es equiparable al concepto de "lugar público" del que habla la Ley Orgánica 1/1982, ni puede afirmarse que los ciudadanos de la sociedad digital hayan perdido o renunciado a los derechos protegidos en el art. 18 CE.”

 

¿Que resolvió la AEPD?

Tras haber constatado que la parte reclamada ha publicado y difundido una captura de pantalla perteneciente a la cuenta privada de la red social Instagram de la reclamante, consistente en una foto, y un texto en el que figura su nombre, apellidos y edad, concluye, que se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación, al no haberse acreditado  por la parte reclamada lo contrario, y por lo tanto se considera que ha incurrido en una infracción del artículo 6 del RGPD

 En consecuencia entiende que su conducta supone una infracción del artículo 6.1 del RGPD por lo que le impone una multa de VEINTE MIL EUROS (20.000 €)

 ¿Qué hacer cuando publican una foto de nuestro perfil de Instagram sin consentimiento?

Si un tercero publica fotografías de nuestro perfil de Instagram, en primer lugar, se debe acudir a un abogado especialista en temas de privacidad, protección de datos y propiedad intelectual que pueda asesorarle.

 Una vez contamos con el apoyo de un abogado experto, contamos con varias opciones:

  • Ponerse en contacto con la persona que ha publicado nuestra imagen para que proceda a retirarla. 
  • En el caso de que seamos nosotros quienes hayamos utilizado una imagen sin autorización, recomendamos proceder a su eliminación de manera inmediata.
  • En el caso de que la imagen se haya publicado en una red social o en un sitio web, recomendamos ponerse en contacto con su titular para que se proceda su retirada.. La mayoría de las plataformas cuentan con procedimientos para la retirada de esos contenidos. De hecho la Ley de Servicios Digitales obliga alos titulares de plataformas online de contar con dichos mecanismos.
  • En el caso de que nuestras gestiones no hayan sido exitosas podemos dirigirnos o bien ante la AEPD si se ha producido un tratamiento no autorizado de datos personales o ante los juzgados y tribunales, si además se ha producido una infracción de derechos de propiedad intelectual o una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.
     

Por último, en el caso de que esa publicación nos suponga un perjuicio, siempre podremos interponer la reclamación correspondiente en materia de responsabilidad civil.

¿Que resolvió la AEPD?

Tras haber constatado que la parte reclamada ha publicado y difundido una captura de pantalla perteneciente a la cuenta privada de la red social Instagram de la reclamante, consistente en una foto, y un texto en el que figura su nombre, apellidos y edad, concluye, que se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación, al no haberse acreditado  por la parte reclamada lo contrario, y por lo tanto se considera que ha incurrido en una infracción del artículo 6 del RGPD

 En consecuencia entiende que su conducta supone una infracción del artículo 6.1 del RGPD por lo que le impone una multa de VEINTE MIL EUROS (20.000 €)

 ¿Qué hacer cuando publican una foto de nuestro perfil de Instagram sin consentimiento?

Si un tercero publica fotografías de nuestro perfil de Instagram, en primer lugar, se debe acudir a un abogado especialista en temas de privacidad, protección de datos y propiedad intelectual que pueda asesorarle.

 Una vez contamos con el apoyo de un abogado experto, contamos con varias opciones:

  • Ponerse en contacto con la persona que ha publicado nuestra imagen para que proceda a retirarla. 
  • En el caso de que seamos nosotros quienes hayamos utilizado una imagen sin autorización, recomendamos proceder a su eliminación de manera inmediata.
  • En el caso de que la imagen se haya publicado en una red social o en un sitio web, recomendamos ponerse en contacto con su titular para que se proceda su retirada.. La mayoría de las plataformas cuentan con procedimientos para la retirada de esos contenidos. De hecho la Ley de Servicios Digitales obliga alos titulares de plataformas online de contar con dichos mecanismos.
  • En el caso de que nuestras gestiones no hayan sido exitosas podemos dirigirnos o bien ante la AEPD si se ha producido un tratamiento no autorizado de datos personales o ante los juzgados y tribunales, si además se ha producido una infracción de derechos de propiedad intelectual o una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.
     

Por último, en el caso de que esa publicación nos suponga un perjuicio, siempre podremos interponer la reclamación correspondiente en materia de responsabilidad ci

Artículo redactado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelación.

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Contamos con abogados experimentados conocedores del Derecho a la Propiedad Intelectual, Redes  sociales y Privacidad. Contacta con nosotros a través de Whatsapp o este formulario.

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Nota: Aunque nuestros contenidos son elaborados por nuestros abogados, éste, como el resto de los publicados en e]Cancelación, tiene carácter meramente informativo. En ningún caso, debe entenderse como un asesoramiento legal por parte de e]Cancelación. Cada supuesto requiere un análisis específico que puede llevar a dar opiniones y consejos distintos de los aquí empleados o a ser entendidos por los juzgados y tribunales de modo diferente.

En el caso de que necesite asesoramiento legal, le recomendamos que se dirija a un abogado. Este analizará su caso y le proporcionará un asesoramiento legal y personalizado ajustado a su situación.

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