Cancelación de datos de boletines oficiales

La publicación de información de una persona en los boletines oficiales accesibles a través de los resultados ofrecidos por los buscadores puede presentar una imagen distorsionada de la persona afectada.

El acceso a la edición del BOE en su sede electrónica, dado su carácter auténtico y oficial, debe ser accesible en todo momento, sin que pueda eliminarse la publicación de la fuente originaria. Por ello, como alternativa a la supresión, hay que acudir a la desindexación que puede ejercerse ante la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (AEBOE) o el buscador que muestre los resultados de búsqueda a través de los que puede accederse a la publicación en discordia..

 

La desindexación consiste en la eliminación de los vínculos que permiten acceder a la publicación a través de los resultados ofrecidos por un buscador, sin afectar a la información que permanece integra en la fuente primaria. Una vez desindexada la publicación, el acceso únicamente podrá realizarse directamente a través del ejemplar del boletín correspondiente.

 

En todo caso, no todas las solicitudes de desindexación podrán ser atendidas de manera satisfactoria. Tal y como ha afirmado el Tribunal Supremo “ el derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, “posicionando” a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país.” (Sentencia del Tribunal Supremo 545/2015)

Se ponderan distintos criterios pare determinar cuándo debe desindexarse una información. Se tienen en cuenta distintas circunstancias como la fecha de la publicación, su relevancia e interés público, el derecho a la protección de datos, la seguridad jurídica, los deberes de transparencia y el control de la actividad pública que permite el conocimiento de los actos que se publican en estos instrumentos.

 Al objeto de poder conocer los criterios que se tienen en cuenta para la tramitación de este tipo de solicitudes, analizaremos recientes resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que pueden dar cierta luz al respecto.

 En el ámbito de los procesos selectivos en la administración pública se tiene en cuenta los criterios de garantía jurídica de los participantes y obligaciones de transparencia. En el marco del PD-0119-2022 una persona solicitó desindexar tres direcciones que hacían referencia a su participar en un proceso selectivo. LA AEBOE, denegó la solicitud al entender preponderante el interés del resto de concurrentes en conocer los resultados y plantear las reclamaciones correspondientes. Por ello habrá que  atender a la publicación de los nombramientos o la finalización de los plazos para la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo como criterio para determinar la pertinencia de la desindexación. En este sentido, se entiende que resulta proporcionado el plazo de un año sin perjuicio de que existan otras circunstancias que puedan aconsejar una extensión distinta.

Por otro lado, en el caso de un concurso de acreedores, que es objeto del procedimiento TD/00173/2021, en el que se solicita la desindexación los tres meses de su publicación, ésta fue aceptada por la AEBOE, a pesar del corto espacio de tiempo transcurrido y que procedimiento estaba tramitándose.. Sin embargo, el buscador ante el que se planteó la solicitud de desindexación, rechazó las pretensiones del reclamante. En ese caso. El buscador manifestó que “considera que la URL en cuestión remite a información que presentan relevancia e interés público. En particular, dicha URL remite al anuncio dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tolosa en el marco de la declaración de concurso voluntario instado por el Sr. A.A.A., con el objeto de dar publicidad al concurso instado por el interesado, y que fue publicado hace apenas 3 meses, el 16 de febrero de 2021, conforme a la normativa aplicable en la sede digital del Boletín Oficial del Estado.

La relevancia de la información está fuera de ninguna duda, en especial para posibles acreedores del Sr. A.A.A. que no hubieran sido incluidos en la lista de acreedores del concurso y que pudieran incluso desconocer su existencia”

En todo caso, al haberse desindexado por parte del BOE, la información dejó de ser accesible a través del buscador.

En otro supuesto, la Agencia Española de Protección de Datos en el marco del procedimiento TD/01289/2015 en la resolución que ventila el Recurso de Reposición desestima las pretensiones de una persona beneficiaria de un indulto aduciendo que su permanencia es compatible con los fines que motivaron el tratamiento de los datos. Así manifiesta que “la información contenida en real decreto de indulto del año 2011 referida al recurrente, no era falsa se limita a publicar hechos probados judicialmente, ni era ilícita ya que está regulado la publicación de los indultos y tampoco es extemporánea u obsoleta dado que el indulto es del año 2011 y la fecha del ejercicio del derecho es en el año 2015, no pudiéndose obviar el estar condicionado a que no delinquiese en el plazo de cuatro años vigente a la fecha de la resolución”.

Según el caso, como hemos podido comprobar, en ocasiones, el aspecto temporal tendrá un carácter prevalente y en otros, las garantía jurídicas derivadas de publicidad de los  actos publicados. Por ello, es necesario analizar cada una de las circunstancias que afectan a cada caso a la hora de determinar la viabilidad o no de este tipo de solicitudes.

 

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