Indemnización por inclusión indebida en fichero de morosos

Indemnización por inclusión indebida en fichero de morosos.

La inclusión indebida en un fichero de morosos puede dar lugar a daños que son susceptibles de indemnización. El Tribunal Supremo en su Sentencia 248/2023, de 14 de febrero de 2023, analiza esta cuestión.

¿Por qué es interesante esta resolución?

Se fijan los criterios adoptados por la doctrina jurisprudencial para que la inclusión indebida en un fichero de morosos sea indemnizable de la forma más justa posible.

Los hechos

Una persona interpuso una demanda contra una empresa del sector energético, en la que se ejercitó una acción de tutela del derecho al honor por la indebida inclusión en el fichero de solvencia patrimonial Asnef, lo que motivó que le fuese denegado un préstamo ICO. Solicitaba una indemnización por daño moral de 8.000 euros.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, consideró que la empresa reclamada incluyó indebidamente al demandante en el fichero Asnef/Equifax, por lo que acordó la cancelación de las anotaciones y la indemnización a favor del actor en la cantidad de 1.000 euros por daño moral.

El demandante recurre en casación, ya que considera que la indemnización concedida de 1.000 euros por daño moral es meramente simbólica y se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias dictadas en asuntos similares.

La posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se apoya en resoluciones anteriores, entre ellas la Sentencia número 81/2015  que entre otras cuestiones resalta que para valorar la indemnización  por la inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos ha de tenerse en cuenta la divulgación que han tenido los datos, así como ha de valorarse el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados 

Asimismo, tiene en cuenta la Sentencia 512/2017, de 21 de septiembre que declara que una indemnización simbólica, en función de las circunstancias que concurren, tiene un efecto disuasorio inverso. En este sentido manifiesta lo siguiente:

"No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrirlos gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa”. “la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.”

La resolución del Tribunal Supremo fija una indemnización por la inclusión en un fichero de morosos, en la cantidad de 3000 euros para la persona afectada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Se realizaron seis consultas.
  • Permaneció en el Registro más de un año.
  • No consta un perjuicio económico concreto, pero sí difuso.
  • Se intentó extrajudicialmente la cancelación, sin éxito.
  • No se acredita la extinción de deuda. 

¿Si tengo una deuda debo estar incluido en  un fichero de morosos?

La inclusión en los llamados ficheros de morosos como ASNEF-EQUIFAX, BADEXCUG, RAI, EXPERIAN o CIRBE coloca a los afectados en una situación comprometida. La permanencia en estas bases de datos es un obstáculo insalvable para poder obtener financiación de una entidad financiera. Permanecer en un fichero de morosos puede evitarse en el caso de que no se cumplan los requisitos que motivan su inclusión:

  • Datos del deudor hayan sido facilitados por el acreedor o tercero autorizado por éste.
  • Deuda que motiva la inclusión sea cierta, vencida y exigible.
  • Que el deudor afectafo haya sido informado con carácter previo de la posibilidad de ser incluido.
  • Que los datos se conserven mientras persista el incumplimiento con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

Artículo redactado por José Manuel Fernández Mirás, abogado y socio de e]Cancelación.

En e]Cancelación nuestros abogados te asesoran en relación con la inclusión de tus datos en ficheros de morosos.

Contamos con abogados experimentados conocedores del Derecho a la Propiedad Intelectual, Redes  sociales y Privacidad. Contacta con nosotros a través de Whatsapp o este formulario.

Si quieres conocer más sobre nuestro servicios de asesoramiento en materia de retirada de bases de datos de impagados, haz CLIC AQUÍ.

Nota: Aunque nuestros contenidos son elaborados por nuestros abogados, éste, como el resto de los publicados en e]Cancelación, tiene carácter meramente informativo. En ningún caso, debe entenderse como un asesoramiento legal por parte de e]Cancelación. Cada supuesto requiere un análisis específico que puede llevar a dar opiniones y consejos distintos de los aquí empleados o a ser entendidos por los juzgados y tribunales de modo diferente.

En el caso de que necesite asesoramiento legal, le recomendamos que se dirija a un abogado. Este analizará su caso y le proporcionará un asesoramiento legal y personalizado ajustado a su situación.

    Pide presupuesto