El Tribunal Supremo ha declarado recientemente que el carácter usurario de una deuda no supone que la inclusión de ésta en un fichero de morosos haya de considerarse nula. El Tribunal Supremo entiende que “lo que vulnera el honor del afectado no es que la cuantía de la deuda que consta en el registro sea incorrecta, sino que se dé al afectado el tratamiento de moroso, incumplidor de sus obligaciones dinerarias, sin serlo.”
En este sentido. la sentencia recoge los requisitos para que una deuda esté debidamente incluida en un fichero de morosos:
A la vista de lo anterior el Tribunal Supremo concluye que: “No existiendo duda alguna de que el demandante era un deudor moroso, pues no restituyó la totalidad del capital prestado; constando que en el contrato de préstamo se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago de la deuda; y constando que fue requerido de pago con carácter previo a la comunicación de sus datos al registro de morosos, la inclusión de sus datos en un sistema de información crediticia (fichero o registro de morosos) no constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor.”
A continuación el Tribunal Supremo manifiesta que “el hecho de que el importe de la deuda que se comunicó a dicho fichero fuera superior al realmente adeudado no basta para considerar que la inclusión de sus datos en el fichero vulneró su honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora.”
Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo a través del siguiente enlace
Contenido elaborado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]cancelación.