Duración de los Antecedentes Penales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Código Penal, las personas que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a la cancelación de sus antecedentes penales,  bien de oficio o por solicitud del afectado desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

No contar con antecedentes penales permite solicitar o renovar permisos de residencia, optar a determinados puestos de trabajo en la función pública o de cierta responsabilidad u obtener una visa para desplazarse al extranjero. Su cancelación no solo nos proporciona una mayor tranquilidad personal, sino sobre todo eliminar obstáculos tanto en nuestra vida personal, como profesional.

La normativa vigente en España prevé los siguientes plazos:

Penas graves:

  • la prisión permanente revisable
  • la prisión superior a cinco años
  • la inhabilitación absoluta
  • las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años
  • la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años
  • la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años
  • la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años
  • la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años
  • la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años
  • la privación de la patria potestad

Penas menos graves:

  • la prisión de tres meses hasta cinco años
  • las inhabilitaciones especiales hasta cinco años
  • la suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años
  • la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años
  • la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años
  • la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años
  • la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años
  • la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años
  • la multa de más de tres meses, la multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo
  • los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Penas leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

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Contenido elaborado por José Manuel Fernández Mirás, abogado y Director de Asuntos Jurídicos de e]Cancelacion

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