De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Código Penal, las personas que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a la cancelación de sus antecedentes penales, bien de oficio o por solicitud del afectado desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
No contar con antecedentes penales permite solicitar o renovar permisos de residencia, optar a determinados puestos de trabajo en la función pública o de cierta responsabilidad u obtener una visa para desplazarse al extranjero. Su cancelación no solo nos proporciona una mayor tranquilidad personal, sino sobre todo eliminar obstáculos tanto en nuestra vida personal, como profesional.
La normativa vigente en España prevé los siguientes plazos:
Penas graves:
Penas menos graves:
Penas leves:
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Contenido elaborado por José Manuel Fernández Mirás, abogado y Director de Asuntos Jurídicos de e]Cancelacion