Derecho a la propia imagen y a la intimidad de un menor

Derecho a la propia imagen y a la intimidad de un menor

En la sentencia del Tribunal Supremo 249/2023 de 14 de Febrero de 2023, se analizan las pretensiones del padre de una menor, por posibles vulneraciones del derecho al honor, intimidad y propia imagen de su hija.

Los hechos

El padre de una menor interpuso una demanda de juicio ordinario contra una cadena de televisión. En la demanda, se solicitaba que dicha cadena fuese condenada, ya que en su opinión, se había realizado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de su hija, al publicarse imágenes de la misma, sin pixelar. 

El Juzgado de Primera Instancia condenó a la cadena de televisión. Sin embargo, la sentencia fue revocada de manera íntegra en segunda instancia, por lo que el padre de la menor interpuso un recurso de casación, y el asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo.

La posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declara la inexistencia de una intromisión ilegítima en los derechos de la menor, en atención a las circunstancias concurrentes del caso, que vamos a analizar a continuación.

  • Los padres de la menor son personajes públicos como consecuencia no sólo de su actividad profesional, sino porque ellos mismos habían propiciado ese interés social. 
  • Otra de las circunstancias que tuvo en cuenta el Tribunal Supremo, fue que el padre de la menor no se dirigió a la cadena de TV, para mostrar su oposición a la publicación de las imágenes de su hija, sino que interpuso la demanda directamente.
  • La cadena retiró las imágenes desde el momento en el que se le notificó la demanda.
  • La madre de la pequeña, declaró como testigo en el acto del juicio que autorizó ambas publicaciones
  • La madre es titular de la patria potestad sobre la niña.
  • El reportaje en el que aparece la imagen de la menor se realizó en el periodo del confinamiento, en donde grabaciones de momentos de la vida cotidiana, se extendieron y generalizaron notablemente como uso social.
  • En este contexto, en el que el objeto principal de la publicación era la vida de la madre con sus hijas durante la época del confinamiento, puede entenderse que el uso social y las circunstancias, amparaban la validez del consentimiento prestado por la madre y que, ante la falta de oposición dirigida por el padre al medio de comunicación, este pudiera presumir de buena fe que la actuación de la madre no se hacía contra la voluntad del padre 

El Tribunal Supremo entiende que “la publicación y el contenido del reportaje no puede entenderse que sea contrario al interés de la menor ni que afecte a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo”. 

Asimismo, el Tribunal Supremo dictamina que “No puede decirse que la divulgación de imágenes de la vida cotidiana en las que aparece la madre con sus dos hijas pequeñas, una de ellas hija también del demandante, exceda de lo que, en atención a las circunstancias, podría considerarse como usual para muchas familias con hijos pequeños durante la época de confinamiento”. 

Otra cuestión que es interesante resaltar, es la posición del Tribunal Supremo a la hora de valorar la actuación de la cadena de televisión demandada, que replicó el enlace a la red social de la madre, accesible y disponible en internet. Dice el T.S.  que “la prestación del consentimiento por parte de la madre para la publicación de la imagen de la niña en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en internet”.

En el caso analizado, la publicación no atenta contra los intereses de la menor, en base a todas las circunstancias expuestas. Por todo ello, se desestima el recurso de casación interpuesto por el padre de la menor.

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Artículo redactado por José Manuel Fernández Mirás, abogado y socio de e]Cancelación.

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