Argentina: ¿Debe tener derecho al olvido una persona pública?

Plaza del Obelisco de Buenos Aires por Victoria Watercolor

Analizamos una Sentencia de Julio de 2022 de la Corte Suprema de Justicia que analiza la solicitud de derecho al olvido de Natalia Denegri, periodista argentina que se hizo conocida por sus intervenciones en televisión con motivo del caso Coppola.

Guillermo Coppola, representante del futbolista Diego Armando Maradona, fue detenido en 1999 acusado de tenencia de estupefacientes. Tres policías con la connivencia de un juez colocaron casi medio kilogramo de droga en un jarrón de su casa. Su hallazgo provocó su detención y posteriormente fue absuelto. Dada su trascendencia, la información copó la parrilla televisiva argentina durante meses.

Natalia Denegri era una joven periodista que tuvo sonadas intervenciones televisivas al albur de este caso por las que se hizo muy conocida en Argentina. Años más tarde avergonzada por esa parte de su pasado solicitó su eliminación, al estar accesibles online.

Natalia Denegri era una joven periodista que tuvo sonadas intervenciones televisivas al albur de este caso por las que se hizo muy conocida en Argentina. Años más tarde avergonzada por esa parte de su pasado solicitó su eliminación, al estar accesibles online.

La resolución es interesante por varios motivos. Por un lado, se trata de una persona famosa en Argentina, por el tiempo transcurrido y por otro lado, la figura del derecho al olvido no está reconocida en el ordenamiento argentino. Una vez más, vemos la onda expansiva que en muchos lugares del mundo ha tenido la incorporación de esta figura al derecho comunitario que provoca que sin un reconocimiento pleno, ésta vaya colándose en distintos ordenamientos.

La solicitante entendía que la información a la que podía accederse carecía de importancia informativa alguna. Además éstos hechos le avergonzaban al formar parte de un pasado que no deseaba recordar. Consideraba que en este caso, el derecho a la información debía ceder frente a su derecho a la intimidad, su privacidad, su honor y su reputación y la de su familia.

La solicitud fue estimada en primera instancia y confirmada después en la cámara de apelación. Sin embargo en la Corte Suprema de Justicia las tornas cambiaron en contra de la solicitante cuyas peticiones fueron denegadas por la Corte Suprema.

En relación con el mero paso del tiempo, la Corte Suprema entiende que ésta no es razón suficiente para que una información deje de tener interés público. En caso contrario, se pondría en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.

La Corte Suprema entiende que  ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público como los hechos que motivan la solicitud.

Además, la información cuyo bloqueo se pretendía reflejaba contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública dada la notoriedad de su intervención en los sucesos que conforman la señalada información que, valga reiterarlo, reviste indudable interés público.

En este sentido, el Tribunal manifiesta que el mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora —y, eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor exige, como se dijo, la falta de veracidad o exactitud de la información que se divulga, lo que no ocurre en el caso.

 El Tribunal entendió que no se aportaron argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual.

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Fotografía por Victoria Watercolor

Contenido elaborado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelación.

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