Criterios para calcular la indemnización por inclusión indebida en un fichero de morosos

La inclusión indebida en un fichero de morosos supone una intromisión ilegítima en el honor de las personas afectadas que puede dar lugar derecho a recibir indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

¿Cuando se produce una inclusión indebida en un fichero de morosos?

La inclusión indebida en un fichero de morosos como Asnef o el RAI se puede producir por las siguientes causas:

  1. Deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
  2. Deudas objeto de reclamación.
  3. Importe sea inferior a cincuenta euros. 
  4. Falta de información por el acreedor al deudor de la inclusión en el fichero en caso de falta de pago.

Cálculo del importe a indemnizar

Siempre que se acredite la intromisión ilegítima se presumirá la existencia de un perjuicio. A la hora de calcular el importe de la indemnización habrá que incluir los daños morales que se estimará conforme a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida. 

El hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación. Para ello tendremos en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. 

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Dentro de las circunstancias a tener en cuenta a la hora de determinar el importe de la indemnización se encuentran las siguientes:

  1. La divulgación de la información del deudor, especialmente cuando  esta se ha comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.
  2. El tiempo de inclusión en la base de datos.
  3. El beneficio obtenido por el acreedor, derivado de la inclusión del supuesto moroso.
  4. Si  la citada inclusión le ha impedido a los afectados acceder a créditos o servicios.
  5. El quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia. La inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable. No puede dar lugar más que a una pequeña indemnización. Su inclusión no  responde a un problema de solvencia, sino a una actuación incorrecta del acreedor. 

Prohibición de indemnización de carácter simbólico

No está permitida la indemnización de carácter simbólico. Al estar afectado un derecho fundamental se requiere una protección real y efectiva que exige una reparación adecuada. Como ya se han pronunciado los tribunales la imposición de indemnizaciones de carácter simbólico, no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos. Al contrario, si frena las posibilidades de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor. Este tipo de indemnizaciones, no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.


Plazo para reclamar

El plazo para poder reclamar comienza el día que se procede a cancelar los datos. En el caso en el que la cancelación no es conocida por el perjudicado por causas que no le son imputables, el comienzo del plazo se pospone hasta la fecha en que razonablemente pudo conocer dicha cancelación. A partir de ese momento dispone de cuatro años para el ejercicio de las acciones correspondientes. 


Artículo redactado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelación.

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Nota: Aunque nuestros contenidos son elaborados por nuestros abogados, éste, como el resto de los publicados en e]Cancelación, tiene carácter meramente informativo. En ningún caso, debe entenderse como un asesoramiento legal por parte de e]Cancelación. Cada supuesto requiere un análisis específico que puede llevar a dar opiniones y consejos distintos de los aquí empleados o a ser entendidos por los juzgados y tribunales de modo diferente.

En el caso de que necesite asesoramiento legal, le recomendamos que se dirija a un abogado. Este analizará su caso y le proporcionará un asesoramiento legal y personalizado ajustado a su situación.

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